Policías de Villarrica circulan en vehículos sin chapa

  • Si la policía controla vehículos que circulan sin chapa, ¿pero a ellos quién los controla por infringir la Ley?.
  • Desde el 22 de diciembre del 2021 rige la Ley N° 5236 que cambia la forma de obtener la chapa y la cédula verde de cualquier vehículo. Los rodados que no tengan matrícula o sus chapas provisorias estén vencidos serán retenidos.
  • Esta mañana cinco vehículos pertenecientes a uniformados estaban estacionados en la dirección policial de Guairá. Al respecto el director de la Policía Crio Osval Lesme prometió que supuestamente tomaría medidas.
Director de Policía del Guairá, Crio Osval Lesme//GuairaPress

La policía Municipal y la Patrulla Caminera tiene la facultad de requisar los vehículos que transitan sin documentación.

Especialmente si un conductor  no tiene los documentos, entonces los uniformados pueden proceder a la incautación del rodado.

La gran pregunta que se hace la ciudadanía es si mismo los policías infringen  la Ley, ¿quiénes los controla a ellos?.

“La Ley habla en su Art 216 del Codigo Penal que establece exposición al peligro, aprehensión del conductor e incautación del vehículo y posterior se comunica al Ministerio Publico”, explicó el Crio. Lesme.

explicó también que cuando un policía se moviliza en vehículos sin chapa de manera irregular es gravisimo, por lo que únicamente se debe de informar a Asuntos Internos por el comportamiento irregular del personal que incluso si se comprueba el hecho se puede dar de baja, finalizó.

Nuestro equipo periodístico de GuairaPress observo en el estacionado de los funcionarios de la dirección policial de Guairá, cinco vehículos sin chapa.

Al respecto consultamos el director de la Policía, Crio Osval Lesme si era correcto que los mismos uniformados circulen con vehículos sin chapa, clonadas o números inexistentes en el sistema “Cabrito”, a lo que respondió que supuestamente tomaría medidas drásticas.

Según lo que establece la Ley en su Artículo 1.° Modifícanse el artículo 112 inciso x) y el artículo 113 inciso g), de la Ley N° 5016/2014 “NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL”, que quedan redactados de la siguiente manera:

Art. 112. Faltas graves. Constituyen faltas graves las siguientes:

La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitados para hacerlo.

e) La falta de documentación exigible.

f) La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas o patentes reglamentarias, o sin el seguro obligatorio vigente.

Falta gravisimo

e) Cuando el infractor sea funcionario y cometa la falta abusando de tal carácter.

Compartí esta noticia

Deja un comentario